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Ordenanza General de la Armada Artículo 328 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 328.

Distribuirá el personal designado para los trabajos de su incumbencia, de acuerdo con las órdenes que reciba del Jefe del Detalle u Oficial de guardia; y en las maniobras que personalmente manden el Comandante o Segundo, estará a sus inmediatas órdenes y las transmitirá con pitadas a los Contramaestres subalternos y demás gente empleada en las referidas maniobras.

Federal de México Artículo 328 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...326 327 328 329 330 ...1,868

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