Ordenanza General de la Armada Artículo 349 México
Ordenanza General de la Armada
Artículo 349.
Será de su particular atención cuidar que las guindolas y salvavidas de puente y costados estén siempre listas para ser utilizadas, y en estado de buen funcionamiento; teniendo cuidado de inspeccionar los salvavidas de chaleco, o de cualquiera otra clase que se usen a bordo para la dotación, a fin de corregir los desperfectos que tuvieren.
México Artículo 349 Ordenanza General de la Armada
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Ordenanza General de la Armada Artículo 512. Código de Procedimientos Penales Jalisco Artículo 11. Código de Procedimientos Penales Puebla Artículo 9. Derecho a recurrir Código Civil Querétaro Artículo 1191. Código de Procedimientos Penales Tlaxcala Artículo 281.Recomendados
Código Civil Chihuahua Artículo 1110. Ordenanza General de la Armada Federal Artículo 1,111. Código Civil Oaxaca Artículo 1362. Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal Artículo 232. Ordenanza General de la Armada Federal Artículo 521.Publique la información de sí mismo
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