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Ordenanza General de la Armada Artículo 356 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 356.

Inspeccionará diariamente las embarcaciones para cerciorarse de que no les falta nada, celando que sus patrones las tengan siempre arranchadas; las hará remojar con frecuencia, especialmente aquellas que no se usen en el servicio diario, y vigilará con la debida atención que las tiras, cuadernales, ganchos y demás accesorios para izar o arriar, se encuentren en buen estado de servicio a fin de prevenir accidentes.

Federal de México Artículo 356 Ordenanza General de la Armada
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