Ordenanza General de la Armada Artículo 363 Federal de México
Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 363.
Hará los honores de pito reglamentarios a las personas a quienes les correspondan; y transmitirá las voces de mando o toques de corneta, haciéndolos preceder de la pitada de atención.Los toques de pito serán los reglamentarios, debiendo darse con fuerza y larga cadencia para su fácil comprensión.
Las órdenes las repetirá con voz alta y clara, volviéndose hacia el sitio donde se halle la gente que deba ejecutarlas, o asomándose por la escotilla o lumbrera, si conviene que sean oídas en las cubiertas bajas.
Federal de México Artículo 363 Ordenanza General de la Armada
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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