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Ordenanza General de la Armada Artículo 377 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 377.

En mal tiempo pasará con mayor frecuencia sus inspecciones y cuidará que la gente esté lista para acudir con prontitud a cualquiera maniobra o trabajo que dirigirá personalmente, siempre que no se encuentre presente el Contramaestre de cargo.

Federal de México Artículo 377 Ordenanza General de la Armada
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