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Ordenanza General de la Armada Artículo 414 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Ordenanza General de la Armada
Artículo 414.

Habiendo a bordo operarios de su ramo, ya sean particulares o del Arsenal, para efectuar trabajos de importancia, enterará a los encargados de ellos, de todo lo que en su concepto mereciere particular atención para el mejor resultado de dichos trabajos, y si los encontrare defectuosos, u observare que éstos no quedan terminados en la forma ordenada, deberá participarlo al Oficial de equipo o Segundo Comandante, siendo responsable de cualquier descuido o tolerancia.

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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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