Ordenanza General de la Armada Artículo 43 Federal de México
Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 43.
El tiempo de servicios se contará a los individuos de la Armada, desde el día de su ingreso hasta el de su separación de la misma, abonándoles el tiempo que por campañas conceda el Congreso de la Unión o el Presidente de la República, cuando para ello estuviere autorizado, y haciéndoles los descuentos de tiempo por sentencia o por otro motivo que la ley determine.
Federal de México Artículo 43 Ordenanza General de la Armada
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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