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Ordenanza General de la Armada Artículo 461 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 461.

Cuando el suministro se haga en la mar, o en los días señalados en puerto para racionar de despensa, separará con anticipación aquellos artículos que lo requieran y procurará en lo posible que se abran sólo los envases que tengan una capacidad aproximada a las necesidades del consumo, con el fin de evitar deterioros y pérdidas.

Federal de México Artículo 461 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...459 460 461 462 463 ...1,868

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