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Ordenanza General de la Armada Artículo 466 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 466.

Los Aspirantes de primera serán considerados a bordo de los buques de la Armada y en tierra, como los últimos Oficiales en cualquiera función del servicio. Por consiguiente, obedecerán a todos los Jefes y Oficiales, y serán obedecidos por los Oficiales de mar. Si dichos oficiales de mar fueren habilitados para desempeñar cargos o comisiones de Oficiales del Cuerpo de Guerra, mandarán a los Aspirantes de primera.

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