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Ordenanza General de la Armada Artículo 499 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 499.

En los casos de ausencia del Comandante y del Segundo, como Oficial de guardia, y responsable de ella, podrá obrar por sí en las cosas ordinarias y regulares del servicio u otras cuya ejecución no se le hubiere ordenado, sin que para ello necesite consultar al Oficial más antiguo o caracterizado que se hallare a bordo; pero si ocurrieren casos extraordinarios, no podrá resolverlos sin orden de dicho Oficial, comprendiéndose en aquéllos el aumento o disminución de anclas, y cuanto conduzca a las seguridades y situación del buque; en la inteligencia de que si la ausencia del Comandante y Segundo fuere larga, deberá tomar el mando el de mayor categoría y antigüedad que se encuentre a bordo, quedando exento de todas las funciones que tuviere, mientras lo desempeña.

Federal de México Artículo 499 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...497 498 499 500 501 ...1,868

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