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Ordenanza General de la Armada Artículo 75 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 75.

Las pensiones vitalicias que corresponden a los individuos de la Armada a quienes se acordare el retiro forzoso por edad, serán las mismas que se señalan para los diversos períodos del retiro voluntario, excepción hecha de los que tengan veinte o más años de servicios sin llegar a veinticinco, quienes percibirán el 40% de pago del haber de su empleo; teniéndose en cuenta, en todo caso, las condiciones de empleo prescritas en las fracciones I y IV del artículo 72.

Federal de México Artículo 75 Ordenanza General de la Armada
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