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Ordenanza General de la Armada Artículo 787 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 787.

El Comandante será el único responsable de las averías que sufra el buque de su mando, por varadas o cualquier otro accidente ocurrido en el curso de la navegación, por varadas o abordajes durante las maniobras para tomar o dejar un fondeadero, y dentro de los puertos por falta de precauciones en caso de mal tiempo o por tener su buque mal amarrado, a menos que justifique que dichas averías fueron ocasionadas por causas de fuerza mayor. Por lo tanto, sin urgente necesidad, no deberá tomar o dejar un fondeadero con mal tiempo o tiempo cubierto, y mucho menos cuando no tenga un perfecto conocimiento de él; debiendo pedir práctico siempre que lo haya, y en caso contrario tomar las precauciones que a su juicio sean necesarias.

Cuando fondee en puerto en que arbole la mar con mal tiempo y en radas abiertas, lo hará en sitios donde haya el fondo suficiente para evitar que el buque toque en las arfadas y libre de los bajos, a fin de que en caso de garrear haya tiempo de enmendar el fondeadero o aumentar el número de anclas.

Si por circunstancias especiales se viere obligado con buen tiempo a fondear en sitios de poco fondo, observará para tomarlo las precauciones que aconseja la práctica profesional en tales casos, no debiendo permanecer en el fondeadero más que el tiempo estrictamente indispensable, y en caso de mal tiempo enmendarlo o abandonarlo si fuere preciso.

Federal de México Artículo 787 Ordenanza General de la Armada
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