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Ordenanza General de la Armada Artículo 900 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 900.

En el Diario de máquinas anotará los calados del buque y la inmersión de la hélice, tanto al salir como al llegar a puerto, particularmente cuando se haga carbón o se reciba alguna carga, cuyos datos le serán proporcionados por el Oficial de derrota.

Federal de México Artículo 900 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...898 899 900 901 902 ...1,868

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