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Ordenanza General de la Armada Artículo 981 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 981.

Residiendo el mando en una sola persona, ésta es la única responsable ante su superior; en consecuencia, ningún Oficial General, Jefe u Oficial ordenará a un subalterno suyo que proceda en asuntos de interés de acuerdo con el que le esté subordinado, sino que elegirá siempre al de mayor aptitud y le confiará la comisión de que se trate, dejándole en libertad para tomar las disposiciones que crea convenientes, pues en los casos que surgieren él tendrá la responsabilidad del resultado.

Federal de México Artículo 981 Ordenanza General de la Armada
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