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Ordenanza General de la Armada Artículo 981


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Ordenanza General de la Armada
Artículo 981.

Residiendo el mando en una sola persona, ésta es la única responsable ante su superior; en consecuencia, ningún Oficial General, Jefe u Oficial ordenará a un subalterno suyo que proceda en asuntos de interés de acuerdo con el que le esté subordinado, sino que elegirá siempre al de mayor aptitud y le confiará la comisión de que se trate, dejándole en libertad para tomar las disposiciones que crea convenientes, pues en los casos que surgieren él tendrá la responsabilidad del resultado.

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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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