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Ordenanza General de la Armada Artículo 990 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 990.

A falta de Oficiales del Cuerpo de Guerra hasta Aspirantes de Primera inclusive, quedará la dirección del buque, y todo lo que le pertenezca, a cargo y cuidado del Oficial de mar de primera Contramaestre más antiguo, y faltando éste, el mando recaerá en el Contramaestre de segunda más caracterizado; pero los Condestables y Oficiales de los otros Cuerpos de la Armada que estén embarcados, tendrán obligación de darle los consejos que crean prudentes para facilitarle el mando, los que se harán constar en el libro de bitácora; entendido que esto será sin que sus advertencias puedan alterar, o alteren, la unidad de mando que requiere el buen servicio.

Federal de México Artículo 990 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...988 989 990 991 992 ...1,868

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