Ordenanza General de la Armada Artículo 992 México
Ordenanza General de la Armada
Artículo 992.
Siendo el mando de un Comandante limitado a su buque, si éste se perdiere o excluyere durante la campaña, no tendrá derecho a mandar algún otro, y se considerará como de transporte en cualquiera de los buques en que embarcare; pero si tuviere el mando de Jefe de División por orden superior, o hubiere sido destacado expresamente por el Comandante en Jefe con varios buques, podrá embarcarse en cualquiera de los que estén a sus órdenes, sin que por esto el Comandante propietario deje de ejercer las funciones que le corresponden.
México Artículo 992 Ordenanza General de la Armada
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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