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Ordenanza General de la Armada Artículo 992 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 992.

Siendo el mando de un Comandante limitado a su buque, si éste se perdiere o excluyere durante la campaña, no tendrá derecho a mandar algún otro, y se considerará como de transporte en cualquiera de los buques en que embarcare; pero si tuviere el mando de Jefe de División por orden superior, o hubiere sido destacado expresamente por el Comandante en Jefe con varios buques, podrá embarcarse en cualquiera de los que estén a sus órdenes, sin que por esto el Comandante propietario deje de ejercer las funciones que le corresponden.

Federal de México Artículo 992 Ordenanza General de la Armada
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