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Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 Artículo 11 Federal de México


Derogado

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 Federal
Artículo 11.

Los recursos federales que se asignan en este Presupuesto de Egresos para el Fondo Metropolitano se aplicarán a través del fideicomiso público denominado Fondo Metropolitano constituido por la Secretaría, los cuales se considerarán devengados al momento de su aportación a ese instrumento jurídico. La aprobación de los programas y proyectos de infraestructura propuestos por las entidades federativas estará a cargo del comité técnico del fideicomiso.

Los aprovechamientos enterados en términos del artículo Séptimo transitorio de la Ley de Ingresos, que deriven de recursos que se otorgaron con cargo al fideicomiso Fondo Metropolitano se aportarán al patrimonio de ese fideicomiso para ser destinados a programas y proyectos de infraestructura de las entidades federativas conforme a las disposiciones que regulan el Fondo.

Los Consejos para el Desarrollo Metropolitano o los órganos equivalentes de carácter estatal propondrán, por conducto de los gobiernos estatales, los programas o proyectos de infraestructura a un comité integrado por dos representantes de la Secretaría, dos representantes de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con derecho a voz y voto; así como con la representación de la presidencia y una secretaría de la Comisión Legislativa de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión correspondiente al sector, únicamente con derecho a voz, considerando las características demográficas, económicas y sociales de las zonas metropolitanas definidas por el grupo interinstitucional.

Dicho Comité será presidido por la Secretaría y corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano emitir las disposiciones específicas que establecerán los criterios, requisitos y procedimientos para el otorgamiento de los recursos del Fondo, los cuales deberán contemplar la densidad poblacional de cada una de las zonas metropolitanas, el nivel de ingresos, factores e indicadores de competitividad y el manejo responsable de las finanzas públicas con un nivel bajo o de cero endeudamiento, así como aquellas obras inconclusas que han sido financiadas por el fondo metropolitano.

El Comité Técnico a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, emitirá a más tardar el último día del mes de enero las disposiciones específicas que establecerán los criterios, requisitos y procedimientos para el otorgamiento de los recursos del Fondo, incluyendo los lineamientos del fondo, las reglas de operación del Comité Técnico y la hoja con los criterios de dictaminación de los proyectos de inversión, en el Diario Oficial de la Federación.

El Comité Técnico deberá sesionar cuando menos una vez al mes a partir del mes de abril para estudiar, analizar y, en su caso, aprobar o rechazar los proyectos de inversión, notificando sus resoluciones a los proponentes en un término de diez días posteriores a la sesión que corresponda.

Los recursos del Fondo se destinarán a las zonas metropolitanas definidas por el grupo interinstitucional conformado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Consejo Nacional de Población, de conformidad con los programas y proyectos de infraestructura que apruebe el comité referido en el párrafo anterior. Con el propósito de apoyar a las zonas metropolitanas con mayor rezago, el 30 por ciento de los recursos autorizados en el presente Decreto correspondientes al Fondo Metropolitano, se destinarán a las veinte zonas metropolitanas con mayor rezago, de acuerdo con el Índice de Desarrollo Humano por zona metropolitana publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.

Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán prioritariamente para la elaboración de programas de ordenamiento metropolitano, programas y proyectos de infraestructura con impacto metropolitano; los cuales deberán demostrar ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación, el desarrollo regional, urbano, el transporte público, transporte público eléctrico, la movilidad motorizada eléctrica y la movilidad activa, entendiéndose como caminar, andar en bicicleta o cualquier otra forma de vehículo impulsado por tracción humana y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas, en términos de los lineamientos del fondo, reglas de operación, y demás disposiciones aplicables.

Para garantizar lo anterior, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano emitirá un dictamen de impacto metropolitano, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el cual será presentado a los Consejos de Desarrollo Metropolitano respectivos y al Comité Técnico para su consideración como parte de los criterios de selección de proyectos.

Los Consejos para el Desarrollo Metropolitano podrán solicitar al Comité Técnico del Fondo, recursos para la elaboración de Planes de Desarrollo Metropolitano y Programa de Ordenamiento Metropolitano de mediano y largo plazo, según lo previsto en los artículos 23, fracción III; 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como para otros instrumentos de planeación establecidos en la misma Ley.

Los Consejos para el Desarrollo Metropolitano podrán solicitar recursos para financiar la creación y equipamiento de un Instituto de Planeación Metropolitana u organismo equivalente. Este apoyo será por única vez para cada Instituto, por lo cual no podrá incluir gastos de operación. Para ejercer el recurso de este componente será requisito la firma de un convenio de colaboración que garantice el funcionamiento futuro del Instituto mediante el financiamiento conjunto de los gobiernos municipales y estatales que conforman la zona metropolitana.

Los recursos del Fondo podrán destinarse a la ejecución de fases específicas de proyectos de infraestructura con alto beneficio social para las entidades federativas y que, por su magnitud, su realización comprende varios ejercicios fiscales, lo anterior sujeto a la disponibilidad de recursos del Fondo y al periodo de ejecución de las fases del proyecto.

Los programas y proyectos de infraestructura a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán guardar congruencia con los programas en materia de infraestructura, desarrollo regional y urbano correspondientes; así como, con el Plan Nacional de Desarrollo, y estar alineados a los planes estatales y municipales de desarrollo urbano.

Para la determinación de la elaboración de programas de ordenamiento metropolitano, programas y proyectos de infraestructura con impacto metropolitano, que someterán a consideración del comité a que se refiere este artículo, los gobiernos de las entidades federativas a través de su Consejo para el Desarrollo Metropolitano o el órgano equivalente de carácter estatal en los cuales deberán estar representados los municipios que integren las zonas metropolitanas, observando en todo momento los criterios objetivos de evaluación de costo y beneficio, así como de impacto metropolitano, económico, social y ambiental, de acuerdo con las disposiciones del Fondo Metropolitano y las demás aplicables, tomando en cuenta la movilidad eléctrica y activa considerada en estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos o en proceso.

El Consejo para el Desarrollo Metropolitano o el órgano equivalente de carácter estatal establecerá los mecanismos de participación y de presentación de programas y proyectos de infraestructura por parte de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

El Consejo para el Desarrollo Metropolitano, o su equivalente, estará presidido por el gobernador o gobernadores e integrado por los representantes que señalen las disposiciones del Fondo Metropolitano. En el caso de zonas metropolitanas en territorio de dos o más entidades federativas la presidencia será rotativa y con duración de por lo menos un año, pudiendo acordar el establecimiento de una presidencia conjunta, en cuyo caso no tendrá término de duración.

Los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, por conducto de sus representantes, podrán participar en las sesiones del Consejo para el Desarrollo Metropolitano postulando programas y proyectos de infraestructura, presentando iniciativas y propuestas en el marco del objeto y fines del Fondo Metropolitano, en términos de las disposiciones aplicables al Fondo.

Dicho Consejo deberá quedar instalado y aprobar a más tardar el último día del mes de abril, la cartera de proyectos que se enviará al Comité.

Las entidades federativas deberán reportar trimestralmente el informe del destino y aplicación de los recursos, del avance físico y financiero y de la evaluación de los resultados alcanzados, a la Secretaría y a la Cámara de Diputados, en los términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las demás disposiciones legales aplicables al Fondo Metropolitano.

Las entidades federativas que conforman cada zona metropolitana deberán publicar trimestralmente en sus páginas de Internet la información actualizada respecto de la autorización de la asignación de recursos del Fondo Metropolitano.

La Secretaría podrá destinar hasta el 1 por ciento del monto total asignado al Fondo, para la administración del mismo, y transferirá a la Auditoría una cantidad equivalente al 1 al millar del monto aprobado del Fondo, para su fiscalización.

Los Consejos de Desarrollo Metropolitano deberán privilegiar la presentación de proyectos referentes al desarrollo de infraestructura urbana, medio ambiente, ciudades sustentables, seguridad vial, y movilidad, ante el Comité Técnico del Fondo, para el fortalecimiento de las zonas metropolitanas.

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La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)

Jurisprudencia y principio generales de derecho.

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saludos;

LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.


Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


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