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Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 Artículo 38


Derogado

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021
Artículo 38.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Armonización Contable, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en este Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año.

El Consejo Nacional de Armonización Contable, a más tardar el último día hábil de diciembre, deberá publicar en su página de Internet un reporte especial sobre la aplicación de los recursos del fondo a que hace referencia el presente artículo, así como:

I.El monto de los subsidios otorgados a cada una de las entidades federativas y municipios;

II.El tipo y alcances de los subsidios federales otorgados, y

III.Los avances y resultados reportados por las entidades federativas y municipios.

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