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Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 114 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Reglamento de la Cámara de Diputados Federal
Artículo 114.

1.Las mociones podrán ser de:

I.Orden;

II.Apego al tema;

III.Cuestionamiento al orador;

IV.Ilustración al Pleno;

V.Rectificación de trámite;

VI.Alusiones personales;

VII.Rectificación de hechos;

VIII.Discusión y votación por conjunto de artículos, en términos del artículo 108, numeral 1 de este Reglamento, o

IX.Suspensión de la discusión.

2.Las intervenciones en el desahogo de las mociones serán de hasta tres minutos, desde su curul, excepto las alusiones personales y la rectificación de hechos que estarán a consideración del Presidente.

3.Las mociones a que se refieren las fracciones III, IV, VI, VII, VIII y IX, sólo procederán en la discusión de un asunto ante el Pleno.

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