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Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 285 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Reglamento de la Cámara de Diputados Federal
Artículo 285.

1.El proceso de reforma a este Reglamento podrá iniciarse con iniciativa que presente algún diputado o diputada, o con un proyecto de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

2.Si se presentara una iniciativa, será la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias la encargada de formular el dictamen correspondiente, que se enviará a la Mesa Directiva para su trámite legislativo.

3.La aprobación de las reformas al Reglamento requerirá de la mayoría calificada del Pleno.

4.Este Reglamento no podrá modificarse a través de acuerdos parlamentarios.

TÍTULO DÉCIMO
De los asuntos que pasan de una legislatura a otra

Federal de México Artículo 285 Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 1 ...284 Sexies 284 Septies 285 286 287 ...316

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