Reglamento de la Cámara de Diputados Artículo 91
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025
Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 91.
1.El voto particular deberá contener los siguientes elementos:I.Una parte expositiva conformada por el fundamento jurídico del voto, los antecedentes que dan origen a éste y las consideraciones del o los promoventes para llegar a dicha determinación,
II.Una parte integrada por los resolutivos a los que han llegado el o los promoventes, ya sean estas normas o propuestas concretas, y
III.Las firmas de las diputadas y de los diputados que exponen el voto particular.
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