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Nombre: Jose Lopez

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Está en el sitio desde: 27/11/20

Los comentarios del jurista Jose Lopez

Si la demandada ha pedido la espera pero no da una fecha para el cumplimiento de la sentencia definitiva, ya a pasado mas de un año y se acaba de poner una medida de apremio que se redacta en el articulo 1067bis

Que otra forma de hacerlo cumplir al demandado se puede utilizar?

Ya no queda mas que empezar a realizar las tramites necesarios para que el juez determine un embargo?

Gracias.


Los comentarios de los usuarios

Trabajo en una empresa en la cual tienen como norma por tres retardos acumulados nos sancionan con un día de descanso sin goce de sueldo que entra como falta, así mismo con una falta en fin de semana nos castigan con descanso sin goce de sueldo. Juntando ya más de tres amonestaciones es baja definitiva... Esto está permitido por ley ?

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