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Nombre: empiezacero

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La solicitud de declaración de quiebra

La solicitud de quiebra es el acto por el que se inicia el procedimiento concursal contra un empresario, ante la presencia de requisitos subjetivos y objetivos (empresario comercial, no pequeño, en estado de insolvencia), exigidos por los artículos 1 y 5 del Real Decreto 267/1942 (Ley de quiebras).

El procedimiento sólo puede iniciarse a petición de las personas indicadas en el Art. 6 de la Ley de quiebras: el deudor, uno o más acreedores y el fiscal (en los casos indicados en el Art. 7 de la Ley de quiebras).

La quiebra queda excluida para los organismos públicos y los pequeños empresarios, es decir, los que puedan demostrar que cumplen los requisitos conjuntos establecidos en el segundo párrafo del nuevo artículo 1 de la Ley de finanzas. a) haber tenido, en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de quiebra o desde el comienzo de la actividad si es de menor duración, activos por un importe total anual no superior a trescientos mil euros; b) haber obtenido, de cualquier modo que parezca, en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de quiebra o desde el comienzo de la actividad si es de menor duración, ingresos brutos por un importe total anual no superior a doscientos mil euros; c) tener un importe de deudas, aún no vencidas, no superior a quinientos mil euros.

Además, la quiebra no puede tener lugar si el importe de las deudas que han vencido y no han sido pagadas, como resultado de los actos de investigación previos a la quiebra, es inferior a 30.000 euros (último párrafo del artículo 15 de la Ley de quiebras).

Personas con derecho a declararse en quiebra

La iniciativa de la declaración de quiebra, mediante la presentación de la correspondiente petición, corresponde al deudor (art. 6 L.F.), que solicita su propia quiebra personal, a los acreedores y al Ministerio Público (en los casos previstos en el art. 7).

Si el empresario mismo solicita la quiebra, está obligado, según lo dispuesto en el art. 14 de la Ley de quiebra, a para presentar ante el Secretario del Tribunal: la solicitud, los registros contables y fiscales obligatorios de los tres últimos años anteriores o de toda la existencia de la empresa, si ha tenido una duración menor, una declaración detallada y estimada de sus actividades, la lista de acreedores con indicación de sus créditos, una indicación de los ingresos brutos de cada uno de los tres últimos años, la lista de los nombres de los que tienen derechos reales y personales sobre las cosas en su posesión, una indicación de las cosas mismas y el título del que surge el derecho.

Para la solicitud de quiebra del empresario insolvente, no es necesario estar representado por un abogado. La petición puede ser presentada personalmente en el Registro por el empresario o por los socios (en el caso de las sociedades colectivas), por el administrador o, posiblemente, por los liquidadores (para las sociedades anónimas).



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La solicitud de declaración de quiebra

La solicitud de quiebra es el acto por el que se inicia el procedimiento concursal contra un empresario, ante la presencia de requisitos subjetivos y objetivos (empresario comercial, no pequeño, en estado de insolvencia), exigidos por los artículos 1 y 5 del Real Decreto 267/1942 (Ley de quiebras).

El procedimiento sólo puede iniciarse a petición de las personas indicadas en el Art. 6 de la Ley de quiebras: el deudor, uno o más acreedores y el fiscal (en los casos indicados en el Art. 7 de la Ley de quiebras).

La quiebra queda excluida para los organismos públicos y los pequeños empresarios, es decir, los que puedan demostrar que cumplen los requisitos conjuntos establecidos en el segundo párrafo del nuevo artículo 1 de la Ley de finanzas. a) haber tenido, en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de quiebra o desde el comienzo de la actividad si es de menor duración, activos por un importe total anual no superior a trescientos mil euros; b) haber obtenido, de cualquier modo que parezca, en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de quiebra o desde el comienzo de la actividad si es de menor duración, ingresos brutos por un importe total anual no superior a doscientos mil euros; c) tener un importe de deudas, aún no vencidas, no superior a quinientos mil euros.

Además, la quiebra no puede tener lugar si el importe de las deudas que han vencido y no han sido pagadas, como resultado de los actos de investigación previos a la quiebra, es inferior a 30.000 euros (último párrafo del artículo 15 de la Ley de quiebras).

Personas con derecho a declararse en quiebra

La iniciativa de la declaración de quiebra, mediante la presentación de la correspondiente petición, corresponde al deudor (art. 6 L.F.), que solicita su propia quiebra personal, a los acreedores y al Ministerio Público (en los casos previstos en el art. 7).

Si el empresario mismo solicita la quiebra, está obligado, según lo dispuesto en el art. 14 de la Ley de quiebra, a para presentar ante el Secretario del Tribunal: la solicitud, los registros contables y fiscales obligatorios de los tres últimos años anteriores o de toda la existencia de la empresa, si ha tenido una duración menor, una declaración detallada y estimada de sus actividades, la lista de acreedores con indicación de sus créditos, una indicación de los ingresos brutos de cada uno de los tres últimos años, la lista de los nombres de los que tienen derechos reales y personales sobre las cosas en su posesión, una indicación de las cosas mismas y el título del que surge el derecho.

Para la solicitud de quiebra del empresario insolvente, no es necesario estar representado por un abogado. La petición puede ser presentada personalmente en el Registro por el empresario o por los socios (en el caso de las sociedades colectivas), por el administrador o, posiblemente, por los liquidadores (para las sociedades anónimas).


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