Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 181 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 181.
1. Para los efectos de este capítulo se entenderá́ por listas nominales de electores lo establecido en la normatividad aplicable a nivel nacional.
2. Durante el año de la elección, el Instituto de Elecciones realizará las acciones tendientes a obtener de las autoridades nacionales electorales las Listas Nominales de Electores, a fin de entregarlas a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General.
3. Los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General podrán presentar las observaciones que consideren pertinentes al Padrón Electoral y las Listas Nominales de Electores bajo el siguiente procedimiento:
I. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral entregará a los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General, en medios magnéticos las listas nominales de electores a más tardar el 14 de marzo del año en que se celebre el proceso electoral;
II. Los Partidos Políticos podrán formular observaciones al padrón electoral y a las listas nominales y entregarlas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de abril inclusive. Dichas observaciones deberán hacerse llegar al Dirección Ejecutiva de Organización Electoral;
III. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral deberá́ remitir a las autoridades nacionales electorales las observaciones realizadas por los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General, el 15 de abril del año de la elección y respecto de las observaciones al padrón electoral presentadas por los Partidos Políticos en los 15 días siguientes con sus observaciones de justificación o improcedencia, y
IV. La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral deberá́ presentar al Consejo General un informe sobre las observaciones presentadas por los Partidos Políticos al padrón electoral y las listas nominales de electores, así como de la repercusión que, en su caso, tuvieran sobre las listas nominales de electores con fotografía definitivas.
4. El Instituto de Elecciones, en su caso, aplicará la normatividad electoral a efecto de recibir en tiempo y forma el Registro Federal de Electores y las listas nominales para la jornada electoral.
5. En su caso, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral deberá entregar la lista nominal de electores con fotografía a los consejos distritales y municipales del instituto de elecciones y a los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo General a más tardar 30 días antes de la jornada electoral.
6. Las listas nominales de electores que se entreguen a los Partidos Políticos serán para su uso exclusivo y no podrán destinarse a finalidad u objeto distinto al de la revisión del padrón electoral y listado nominal. Cuando un Partido Político no desee conservarlas, deberá́ reintegrarlas al Instituto de Elecciones.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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