Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 427 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 427.
1. Además de los que establezcan otras leyes, los ciudadanos del Estado de Chiapas tienen los siguientes derechos:
I. Integrar los órganos de representación ciudadana en los términos previstos en el presente Código;
II. Promover la participación ciudadana a través de los instrumentos y mecanismos a que se refiere este Código;
III. Aprobar o rechazar mediante el plebiscito, actos o decisiones del Gobernador o Ayuntamientos que a juicio de éstos sean trascendentes para la vida pública del Estado de Chiapas;
IV. Exigir y ser informados del avance o cumplimiento de las propuestas de campaña de los servidores públicos electos, presentando las quejas o denuncias que resulten por el incumplimiento a éstas;
V. Presentar al Congreso del Estado por iniciativa popular, proyectos de creación, modificación, derogación o abrogación de leyes respecto de las materias que sean competencia legislativa del Poder Legislativo estatal, en los términos de este Código;
VI. Opinar por medio del referendo sobre la aprobación, modificación, derogación o abrogación, de leyes que corresponda expedir al Congreso del Estado, con las salvedades señaladas en este Código;
VII. Ser informado de las funciones y acciones de los entes de Gobierno;
VIII. Ejercer y hacer uso de los instrumentos y mecanismos de participación ciudadana en los términos establecidos en este Código; y
IX. os demás que establezcan éste Código y otras leyes.
Estado de Chiapas Artículo 427 Código de Elecciones Participación Ciudadana
Mejores juristas
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios