Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 487 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana
Artículo 487.
1. Cuando la solicitud de consulta popular provenga de la Legislatura, se seguirá el procedimiento siguiente:
I. El Presidente de la Mesa Directiva la turnará a la Comisión Legislativa que corresponda, según la materia, para su análisis y dictamen.
II. El dictamen de la solicitud deberá ser aprobado por la mayoría de los diputados en Pleno, en caso contrario, se dará por concluido.
III. Aprobada la solicitud por la Legislatura la enviará al Tribunal de Justicia Constitucional junto con la propuesta de pregunta para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales.
IV. Recibida la solicitud de la Legislatura para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, el Tribunal de Justicia Constitucional realizará el análisis legal pertinente, para determinar su procedencia;
V. En el supuesto de que el Tribunal de Justicia Constitucional declare la inconstitucionalidad de la materia de consulta, el Presidente de la Directiva, publicará la resolución en el Periódico Oficial del Estado, y dará por concluida la solicitud.
VI. Si la resolución del Tribunal de Justicia Constitucional reconoce la constitucionalidad de la materia, el Congreso expedirá la Convocatoria de la consulta popular mediante Decreto, ordenará su publicación en el periódico oficial y la notificará al Instituto para los efectos conducentes.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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