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Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 76 Estado de Chiapas


Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 76.

1. Son atribuciones de la Comisión de Organización Electoral:

I. Supervisar el cumplimiento del Programa de Organización;

II. Proponer al Consejo General los diseños, formatos y modelos de la documentación y materiales electorales de los procesos electorales que, elabore la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral; de acuerdo a los lineamientos y criterios emitidos por el Instituto Nacional;

III. Proponer al Consejo General los diseños, modelos y características de los sistemas e instrumentos tecnológicos a utilizar en los procesos electorales y de participación ciudadana, así como los procedimientos correspondientes, de conformidad con los elementos que se hayan considerado en el estudio de viabilidad técnica, operativa y financiera que le presenten la Dirección Ejecutiva de Organización y la Unidad Técnica de Servicios Informáticos;

IV. Conocer el contenido y el sistema de información de la estadística de las elecciones y los procesos de participación ciudadana;

V. Proponer al Consejo General los estudios para actualizar los procedimientos en materia de organización electoral y garantizar un mejor ejercicio del sufragio;

VI. Auxiliar y colaborar con la integración, instalación y funcionamiento de los Consejos Distritales y Municipales electorales, así como de las casillas y de sus mesas directivas, tanto para los procesos electorales, como para los de participación ciudadana que lo requieran;

VII. Aprobar la documentación que vayan a utilizar los Consejos Distritales y Municipales electorales en el desarrollo de sus actividades;

VIII. Coadyuvar en las actividades que se requieran para garantizar el

derecho de los ciudadanos a participar como observadores electorales, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que al respecto emita el Instituto Nacional;

IX. En aquellos casos, que con motivo del Convenio de Apoyo y Colaboración que celebre el Instituto Nacional y el Instituto de Elecciones, se determine que el organismo público local, realice la contratación de Auxiliares de Asistencia Electoral para la implementación y ejecución de los mecanismos de recolección de los paquetes electorales, la Comisión de Organización Electoral será la encargada de supervisar la selección y designación de los mismos;

X. Supervisar y someter a consideración del Consejo General la estadística de las elecciones locales y de los procedimientos de participación ciudadana;

XI. Establecer la logística y operativo para obtención de los resultados de las elecciones y de los procedimientos de participación ciudadana;

XII. Coadyuvar en el seguimiento a las funciones delegadas por el INE, en términos de la Ley de Instituciones;

XIII. Supervisar la ejecución de los acuerdos y disposiciones relativas a la coordinación con el Instituto Nacional respecto de la organización del proceso electoral, y

XIV. Las demás que le confiere este Código.



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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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