Código de Elecciones Participación Ciudadana Artículo 85 Estado de Chiapas
Código de Elecciones Participación Ciudadana Chiapas
Artículo 85.
1. Son atribuciones de los Consejeros Electorales:
I. Cumplir las obligaciones que les señala este Código y los acuerdos del Consejo General;
II. Participar, realizar propuestas y votar en las sesiones del Consejo General;
III. Solicitar al Consejero Presidente incluir algún punto en el orden del día de las sesiones ordinarias, en los términos que disponga el Reglamento de Sesiones;
IV. Presidir o integrar las Comisiones y Comités;
V. Solicitar a los titulares de los Órganos Ejecutivos y Técnicos a través del Secretario Ejecutivo, el apoyo que requieran para el cumplimiento de sus atribuciones;
VI. Participar en las actividades institucionales que resulten necesarias para el desahogo de los asuntos competencia del Consejo General;
VII. Proponer la reforma, adición o derogación de la normatividad interna y procedimientos aprobados por el Consejo General;
VIII. Guardar reserva y discreción de aquellos asuntos, que por razón de su encargo o comisiones en que participe tengan conocimiento, hasta en tanto no se les otorgue el carácter de información pública, o hayan sido resueltos por el Consejo General; y
IX. as demás que le confiere este Código.
Estado de Chiapas Artículo 85 Código de Elecciones Participación Ciudadana
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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