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Código de Familia Artículo 484 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 484. Obligación del tutor de procurar la educación básica del pupilo

Si las rentas del pupilo no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y educación, el juez debe decidir si el pupilo debe aprender un oficio o adoptar otro medio para evitar la enajenación de sus bienes y, si fuere necesario, a destinar las rentas exclusivamente a los gastos de alimentación.

El tutor está obligado a procurar que el pupilo curse, cuando menos, la educación básica, aunque éste carezca de bienes, debiendo las instituciones de educación pública dar preferencia para que ingresen personas sometidas a tutela y los apoyos necesarios para que cursen esos niveles educativos.



Estado de Yucatán Artículo 484 Código de Familia
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