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Código de Familia Artículo 485 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 485. Situación del pupilo en caso de insolvencia del tutor

Si los pupilos carecen de bienes para cubrir sus necesidades materiales básicas, las de alimentos, salud, educación y rehabilitación, en su caso, el tutor que no sea

deudor alimentario, debe hacerlo del conocimiento del juez, a fin de que éste le exija elpag o correspondiente a los parientes obligados a proporcionar alimentos y a devolverle al tutor las erogaciones que éste hubiera efectuado por estos conceptos.

Cuando el tutor es deudor alimentario, el curador debe hacerlo del conocimiento del juez para que tome las medidas que estime conducentes. Cuando el tutor sea insolvente por causa justificada para cubrir los alimentos, puede solicitar al juez la salvaguarda del pupilo a la institución oficial competente. A este efecto, el juez debe poner al pupilo a disposición de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.



Estado de Yucatán Artículo 485 Código de Familia
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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