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Código de Familia Artículo 527 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 527. Funciones del Consejo Estatal de Tutela

El Consejo Estatal de Tutela tiene las siguientes atribuciones:

I. Promover, difundir y fomentar entre los diversos sectores de la población, así como entre los ayuntamientos del Estado, la cultura de la tutela y la importancia de que en todo el territorio del Estado cuente con el marco normativo adecuado que permita realizar los trámites legales pertinentes que ofrezcan una solución a los casos que lo requieran;

II. Celebrar convenios de colaboración con los Ayuntamientos del Estado que así lo soliciten, con objeto de apoyarlos en la creación y operación de sus Consejos Municipales de Tutela;

III. Integrar el Registro Estatal de Consejos Municipales de Tutela y actualizarlo cada tres años, con la información que le remitan los ayuntamientos, previa solicitud;

IV. Colaborar con los Ayuntamientos que se lo soliciten, en la realización de los trámites legales para lograr la tutela de las niñas, niños, adolescentes y personas incapaces;

V. Integrar, en coordinación con los Ayuntamientos respectivos, la lista de tutores y curadores en los municipios en donde de acuerdo con lo establecido en este Código no deban instalarse Consejos Municipales de Tutela;

VI. Coordinarse con las dependencias, entidades y departamentos de la Administración Pública, así como las organizaciones de la sociedad civil que protejan los derechos de las niñas, niños, adolescentes y personas incapaces a fin de lograr una regulación integral de la promoción de la tutela y curatela en el Estado;

VII. Promover la coordinación y cooperación entre todos los Consejos Municipales de Tutela instalados en el Estado, y

VIII. Las demás que sean necesarias para lograr que en el Estado de Yucatán todas las niñas, niños, adolescentes y personas incapaces, cuya situación jurídica lo requiera, estén protegidos en su persona y bienes.



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