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Código de Familia Artículo 85 Estado de Yucatán


Código de Familia Yucatán
Artículo 85. Formalidades de las capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales pueden comprender, no solamente los bienes de que sean dueños los cónyuges en el momento de hacer el pacto, sino que también los que adquieran con posterioridad.

Las capitulaciones matrimoniales siempre deben constar en escritura pública, cuando los

cónyuges pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes inmuebles o derechos reales propios y además deben inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a fin de que produzcan efectos contra terceros.

La transferencia de la propiedad de bienes inmuebles o derechos reales, no afectará a acreedores cuyos derechos sobre dichos bienes sean previos a las capitulaciones matrimoniales



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