Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 101 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 101.
Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral, Educación Cívica y Participación Ciudadana las siguientes:
I. Elaborar y proponer al Consejo Estatal los programas de educación cívica y participación ciudadana, los cuales deberán estar contenidos en su programa anual de actividades, mismos que previamente deberán contar con la aprobación de las Comisiones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y la de Participación Ciudadana;
II. Elaborar y proponer al Consejo Estatal previa aprobación de la Comisión Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica los programas de capacitación electoral que desarrollen los órganos del Instituto Morelense, los cuales deberán estar contenidos en su programa anual de actividades; en el caso de los relativos a los funcionarios de la mesa directiva de casilla cuando esta función sea delegada al Instituto Morelense, estos programas deberán apegarse a lo señalado por el Instituto Nacional;
III. Coordinar, vigilar y ejecutar el cumplimiento de los programas a que se refiere las fracciones I y II del presente artículo;
I. Preparar el material didáctico y los instructivos electorales y para los procesos de participación ciudadana, mismos que deberán contar con la aprobación de las Comisiones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y la de Participación Ciudadana;
II. Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales;
III. Llevar a cabo las acciones necesarias para exhortar a los ciudadanos a que cumplan con las obligaciones establecidas en las normas constitucionales y legales de la materia, en particular las relativas a inscribirse en el Registro Federal de Electores y las relacionadas con el sufragio;
IV. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;
V. Desarrollar las actividades para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral en la Entidad, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional;
IX. Presentar al Consejo Estatal, a través de la Secretaria Ejecutiva, su programa anual de actividades, mismo que previamente deberá contar con la aprobación de las Comisiones Ejecutivas de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y la de Participación Ciudadana;
X. Llevar a cabo la organización y desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana, conforme a la ley de la materia;
XI. Llevar a cabo los procesos electivos de los órganos de participación ciudadana, conforme a la ley de la materia;
XII. Elaborar en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos la documentación y los materiales relativos a la organización de los mecanismos de participación ciudadana, conforme a la normativa aplicable;
XIII. Elaborar en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos, el proyecto de dictamen relativo al marco geográfico para la realización de los procedimientos de participación ciudadana;
XIV. Elaborar los materiales, manuales e instructivos de educación y capacitación correspondientes a los mecanismos de participación ciudadana, y
I. Las demás que le confiera este Código, el Consejero Presidente, el Consejo Estatal, así como la comisión ejecutiva respectiva.
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