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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 136 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 136.

El Tribunal Electoral es el órgano jurisdiccional especializado en materia electoral; gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

Dicho Tribunal cumplirá sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.

El Tribunal Electoral, resolverá los asuntos de su competencia en sesión pública y en forma colegiada.

Las sesiones del Tribunal Electoral se desarrollarán conforme a su Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.

El magistrado presidente ordenará que se publique en los estrados físicos y electrónicos, por lo menos con veinticuatro horas de antelación, la lista de los asuntos que serán ventilados en cada sesión.

Este órgano jurisdiccional no estará adscrito al Poder Judicial del Estado.



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