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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 137 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 137.

El Tribunal Electoral del Estado de Morelos es el órgano público que, en términos de la Constitución, se erige como la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en el Estado y tiene competencia para:

I. Conocer, sustanciar y resolver de manera definitiva y firme, en las formas y términos que determine la normativa aplicable;

II. Admitir y resolver los recursos, que en su caso, se presenten durante el proceso electoral, en la etapa preparatoria de la elección;

III. Atender los recursos que se presenten durante la etapa posterior a la elección;

IV. Substanciar los recursos en su caso, que se interpongan en procesos electorales extraordinarios;

V. Dictar resolución en los procedimientos especiales sancionadores de que tenga conocimiento.

VI. Conocer y resolver los recursos que se interpongan en tiempos no electorales;

VII. Dirimir las diferencias o conflictos laborales que surjan entre el propio tribunal y sus servidores;

VIII. Resolver las diferencias o conflictos laborales que surjan entre el Instituto Morelense y sus servidores;

IX. Dictar resolución respecto de los recursos que se interpongan con motivo de la realización de los procesos de participación ciudadana;

X. Celebrar convenios de colaboración con otros tribunales, instituciones y autoridades para su mejor desempeño;

XI. Conocer del juicio que se promueva por violaciones al derecho de ser votado, en su vertiente de acceso y desempeño del cargo.

Las controversias vinculadas con la probable violación al derecho de los servidores públicos, de elección popular, de recibir las remuneraciones que en derecho les correspondan por el desempeño de un encargo de elección popular, cuando el periodo de su ejercicio ya ha concluido, serán competencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, y

XII. Las demás que sean necesarias para su correcto funcionamiento.



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