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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 147 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 147.

Son atribuciones de los magistrados las siguientes:

I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones a las que sean convocados por el presidente del Tribunal Electoral;

II. Integrar el pleno para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;

III. Formular voto particular razonado, en caso de disentir de un proyecto de resolución aprobado por mayoría y solicitar que se agregue al expediente;

IV. Conocer de la substanciación de los asuntos que correspondan a su ponencia;

V. Firmar conjuntamente con el Secretario General los engroses de las resoluciones de su ponencia;

VI. Decretar las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones de la Ponencia, y

VII. Las demás que le asigne la legislación de la materia.



Estado de Morelos Artículo 147 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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