Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 148 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 148.
El Secretario General tendrá las siguientes funciones:
I. Dar cuenta en las sesiones del pleno, de los asuntos en cartera, tomar las votaciones de los Magistrados y formular el acta respectiva;
II. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones que ordena la normativa de la materia;
III. Engrosar los fallos del pleno bajo la supervisión del Magistrado ponente;
IV. Autorizar con su firma las actuaciones del Tribunal Electoral;
V. Realizar las certificaciones y expedir las copias certificadas y simples que le instruya el Tribunal Electoral o le soliciten las partes.
Las copias certificadas a que se refiere esta fracción no causarán contribución para el peticionario; sin embargo, correrá a su costa las copias que requiera.
VI. Llevar el turno de los Magistrados que deben presentar las ponencias para la resolución del pleno del Tribunal Electoral;
VII. Auxiliar a los Secretarios instructores y proyectistas en el desempeño de sus funciones;
VIII. Dar cuenta al Magistrado Presidente de los recursos que se interpongan en tiempo no electoral;
IX. Mantener el orden de la publicación en los estrados físicos del Tribunal, y
X. Las demás que le encomiende el Presidente.
Estado de Morelos Artículo 148 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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