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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 148 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 148.

El Secretario General tendrá las siguientes funciones:

I. Dar cuenta en las sesiones del pleno, de los asuntos en cartera, tomar las votaciones de los Magistrados y formular el acta respectiva;

II. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones que ordena la normativa de la materia;

III. Engrosar los fallos del pleno bajo la supervisión del Magistrado ponente;

IV. Autorizar con su firma las actuaciones del Tribunal Electoral;

V. Realizar las certificaciones y expedir las copias certificadas y simples que le instruya el Tribunal Electoral o le soliciten las partes.

Las copias certificadas a que se refiere esta fracción no causarán contribución para el peticionario; sin embargo, correrá a su costa las copias que requiera.

VI. Llevar el turno de los Magistrados que deben presentar las ponencias para la resolución del pleno del Tribunal Electoral;

VII. Auxiliar a los Secretarios instructores y proyectistas en el desempeño de sus funciones;

VIII. Dar cuenta al Magistrado Presidente de los recursos que se interpongan en tiempo no electoral;

IX. Mantener el orden de la publicación en los estrados físicos del Tribunal, y

X. Las demás que le encomiende el Presidente.



Estado de Morelos Artículo 148 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



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