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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 185 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 185.

Los organismos electorales recibirán las solicitudes de registro junto con la documentación a que se refiere el artículo anterior, de acuerdo a lo siguiente:

I. Concluido el plazo de registro de candidatos las solicitudes recibidas serán revisadas por el Consejero Presidente o el Secretario del órgano que corresponda, quienes verificarán dentro de los cinco días siguientes de su recepción, que se haya cumplido con todos los requisitos señalados en este Código;

II. Durante el plazo a que se refiere el párrafo anterior, el Consejo Estatal, con base en la información procesada del registro de candidatos que hayan presentado los partidos políticos y coaliciones en el término establecido para las elecciones de Diputados y Ayuntamientos de mayoría relativa, sesionará con el único efecto de determinar el cumplimiento de la paridad horizontal;

II. Vencido el plazo a referido en el segundo párrafo de este artículo y si se advierte que hubo omisión de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al partido político correspondiente para que, dentro de las setenta y dos horas siguientes, subsane el o los requisitos omitidos o sustituya al candidato, siempre que esto pueda realizarse dentro de los plazos que señale este Código. Si transcurrido este lapso el partido político no cumpliera, se le otorgará una prórroga única de veinticuatro horas para cumplimentar, en caso de reincidencia se le sancionará con la pérdida del registro de la candidatura correspondiente;

III. Cualquier solicitud o documentación presentada fuera de dichos plazos será desechada de plano, y

IV. Dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo de registro, los Consejos Estatal, Distritales y Municipales celebrarán sesión cuyo único objeto será aprobar el registro de las candidaturas que reúnan los requisitos establecidos en la Constitución y en este Código.



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