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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 184 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 184.

La solicitud de registro deberá elaborarse en el formato que expida el Consejo Estatal, debidamente firmada por el candidato propuesto e ir acompañada de los siguientes documentos:

I. Declaración, bajo protesta de decir verdad, de aceptación de la candidatura y que cumple con los requisitos de elegibilidad;

II. Copia certificada del acta de nacimiento del candidato expedida por el Registro Civil;

III. Copia de la credencial para votar con fotografía;

IV. Constancia de residencia vigente que precise la antigüedad, expedida por la autoridad competente, dentro de los quince días anteriores a la presentación de su solicitud de registro;

V. Tres fotografías tamaño infantil, y

VI. Currículum vitae.

La expedición de los documentos de las fracciones II y IV de este artículo serán gratuitas y deberán cumplir con los requisitos establecidos en la legislación aplicable, las autoridades estatales y municipales competentes observarán esta disposición y darán facilidades al ciudadano en el trámite de estas solicitudes.



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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