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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 197 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 197.

Para la determinación de los topes de campaña el Consejo Estatal aplicará las siguientes reglas:

a) En el caso de la elección a Gobernador se multiplicará el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado por un veinticinco por ciento de la Unidad de Medida y Actualización; y

b) En el caso de la elección a Diputados y ayuntamientos se multiplicará el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de que se trate por municipio o distrito, según sea la elección, por un veinte por ciento de la Unidad de Medida y Actualización.

En los municipios que tengan un padrón electoral menor a veinte mil ciudadanos, se multiplicará veinte mil por el veinte por ciento de la Unidad de Medida y Actualización.



Estado de Morelos Artículo 197 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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