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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 205 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 205.

Los consejeros presidentes de cada consejo municipal entregarán a los presidentes de mesa directiva de casilla dentro de los cinco días previos a la elección y contra recibo correspondiente, detallando, en su caso, lo siguiente:

I. La lista nominal con fotografía de electores que podrán votar en la casilla;

II. La relación de los representantes de los partidos que podrán actuar en la casilla;

III. La relación de los representantes generales acreditados para cada partido en el distrito en que se ubique la casilla en cuestión;

IV. Las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal para cada casilla de la sección, así como el número de boletas necesarias para que puedan votar los representantes de los partidos políticos acreditados ante la mesa directiva de la casilla, así como las demás personas que, de conformidad a este Código, puedan votar sin estar incluidos en la lista nominal de la sección;

V. Las urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate;

VI. El líquido o tinta indeleble;

VII. La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio, y demás elementos necesarios;

VIII. Los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de la casilla y de los reportes de los partidos, y

IX. Los canceles o elementos modulares que garanticen que el elector pueda emitir su voto en secreto.

La entrega del material a que se refieren los incisos que preceden, se hará con la participación de los integrantes del consejo que decidan asistir.

A los presidentes de mesas directivas de casillas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refiere este artículo, con excepción de la lista nominal de electores, en lugar de la cual, recibirán las formas especiales para anotar los datos de los electores que estando transitoriamente fuera de su sección voten en la casilla especial. El número de boletas que reciban no será superior a 750. 



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



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