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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 208 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 208.

Las actividades realizadas por los secretarios y los escrutadores designados para integrar la mesa directiva de casilla durante la jornada electoral y las relativas a la instalación, apertura, votación y clausura de la casilla se llevarán a cabo en términos de lo establecido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.



Estado de Morelos Artículo 208 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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