Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 352 Estado de Morelos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 352.
El Tribunal Electoral requerirá a los diversos organismos electorales, así como a las autoridades estatales o municipales, o en su caso federales cualquier informe o documento que, obrando en su poder, le requiera a las partes o que considere pertinente y que pueda servir para la substanciación de los expedientes.
Las autoridades deberán proporcionar dentro de las 48 horas siguientes, los informes o documentos a que se refiere el párrafo anterior.
En casos extraordinarios, el Tribunal Electoral podrá ordenar que se realice alguna diligencia o que una prueba se perfeccione o desahogue.
Estado de Morelos Artículo 352 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Mejores juristas
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios