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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 38 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 38.

El órgano interno de los partidos políticos previsto en el artículo 43, inciso c), de la Ley General de Partidos Políticos, será el responsable de la administración de su patrimonio y de sus recursos generales, de precampaña y campaña, así como de la presentación de los informes a que se refiere el Capítulo III de la Ley General de Partidos Políticos.

La revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de sus recursos ordinarios y de campaña, según corresponda, así como la práctica de auditorías sobre el manejo de sus recursos; la situación contable y financiera estará a cargo del Consejo Estatal, a través de su Comisión de Fiscalización, la cual estará a cargo de la elaboración y presentación al Consejo Estatal del dictamen consolidado y proyecto de resolución de los diversos informes que están obligados a presentar los partidos políticos, de acuerdo a las disposiciones aplicables de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, los lineamientos, los acuerdos generales, las normas técnicas y demás disposiciones relativas y aplicables



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