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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 4 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 4.

Para los efectos del presente Código, se entenderá por:

I. Candidatos Independientes, a los ciudadanos que una vez satisfechos los requisitos contenidos en la normativa, se les otorgue el registro respectivo, para tener, en lo que resulte aplicable, los derechos y obligaciones de los partidos políticos, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales locales;

II. Código, al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;

III. Congreso, al Congreso del Estado de Morelos;

IV. Consejo Estatal, al Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana;

V. Constitución Federal, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VI. Constitución, a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

VII. Determinaciones, a los acuerdos y resoluciones del Consejo Estatal Electoral;

VIII. Gobernador, al Gobernador Constitucional del Estado de Morelos;

IX. Instituto Morelense, al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana;

X. Instituto Nacional, al Instituto Nacional Electoral;

XI. Mecanismos de participación ciudadana, a los previstos en la Ley de la materia;

XII. Normativa, a la Constitución Federal, los Tratados Internacionales, la Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, los reglamentos, lineamientos, resoluciones, acuerdos y determinaciones que dicte el Instituto Nacional, de aplicación directa o complementaria en el actuar del Instituto Morelense;

XIII. Órganos jurisdiccionales estatales, al Tribunal Electoral del Estado de Morelos, Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, al Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y a los demás órganos que por virtud de la normativa federal y estatal conozcan de las controversias suscitadas en el ámbito de sus competencias;

XIV. Partidos políticos, a los Partidos Políticos Nacionales y Locales debidamente registrados ante el Instituto Nacional o ante el Instituto Morelense, según sea el caso;

XV. Periódico Oficial, al Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, y

XVI. Tribunal Electoral, al Tribunal Electoral del Estado de Morelos.



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