< Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 41 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 41.

Los partidos políticos y candidatos independientes que infrinjan las disposiciones contenidas en el artículo 48 del presente Código, podrán ser denunciados ante el Consejo Estatal; el Consejero Presidente concederá un plazo de 48 horas para que el partido político de que se trate borre o quite, según sea el caso, la propaganda que hubiere fijado en contravención a ese; de no hacerlo, se pedirá a la autoridad municipal que lo haga, pero el costo que ello implique se duplicará y le será deducido del financiamiento público que le corresponda al partido político, entregándose el monto al ayuntamiento que sufragó el gasto; en el caso de que el infractor sea candidato independiente, el costo será cubierto con su propio peculio.



Estado de Morelos Artículo 41 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...403
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse