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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 5 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 5.

El sufragio es un derecho y una obligación del ciudadano. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Queda prohibido todo acto de presión, inducción o coacción del voto, los cuales serán sancionados de conformidad a lo que establezca este Código y la normativa aplicable.

Los ciudadanos morelenses tendrán, de forma enunciativa más no limitativa, los siguientes derechos político-electorales:

I. Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de participación ciudadana a que se convoquen;

II. Ser votado para todos los cargos de elección popular, en igualdad de oportunidades, garantizando la paridad entre hombres y mujeres, de conformidad con las disposiciones legales;

III. Afiliarse y asociarse individual y libremente en partidos políticos;

IV. Ocupar el cargo para el cual fue electo y ejercer las funciones inherentes a su encargo;

V. Percibir una retribución por el ejercicio de su encargo de elección popular conforme a la normativa estatal y municipal aplicable;

VI. Participar como observador electoral en los comicios locales, y

VII. Participar en los mecanismos de participación ciudadana.



Estado de Morelos Artículo 5 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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