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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 85 Estado de Morelos


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 85.

Las comisiones temporales son las que se crean para la realización de tareas específicas o temporales, mismas que estarán integradas por el número impar de Consejeros Electorales que para tal fin se designen; serán presididas por un Consejero Electoral designado por el pleno, podrán participar con derecho a voz los representantes de los partidos políticos.

Para cada comisión deberá señalarse el objeto de la misma y el tiempo para el cumplimiento de ésta; sólo se podrá ampliar el plazo si a juicio del Consejo Estatal queda debidamente justificado.



Estado de Morelos Artículo 85 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...83 84 85 86 87 ...403
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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