Imprimir

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 85 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 85.

Las comisiones temporales son las que se crean para la realización de tareas específicas o temporales, mismas que estarán integradas por el número impar de Consejeros Electorales que para tal fin se designen; serán presididas por un Consejero Electoral designado por el pleno, podrán participar con derecho a voz los representantes de los partidos políticos.

Para cada comisión deberá señalarse el objeto de la misma y el tiempo para el cumplimiento de ésta; sólo se podrá ampliar el plazo si a juicio del Consejo Estatal queda debidamente justificado.



Estado de Morelos Artículo 85 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...83 84 85 86 87 ...403

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse