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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 84 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/07/2026

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 84.

Las comisiones ejecutivas permanentes y temporales se integrarán únicamente por tres Consejeros Electorales. Por mayoría calificada de votos, el pleno del Consejo Estatal determinará quién las presidirá. El titular de la Dirección Ejecutiva o unidad técnica correspondiente realizará la función de secretario técnico de la misma y el Secretario Ejecutivo coadyuvará en las actividades de las secretarías técnicas de las comisiones.

El Consejo Estatal determinará la periodicidad en la participación de los consejeros electorales en las comisiones, el Consejero Presidente no podrá ser integrante de comisiones permanentes o temporales. 



Estado de Morelos Artículo 84 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...82 83 84 85 86 ...403

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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