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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 84 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 84.

Las comisiones ejecutivas permanentes y temporales se integrarán únicamente por tres Consejeros Electorales. Por mayoría calificada de votos, el pleno del Consejo Estatal determinará quién las presidirá. El titular de la Dirección Ejecutiva o unidad técnica correspondiente realizará la función de secretario técnico de la misma y el Secretario Ejecutivo coadyuvará en las actividades de las secretarías técnicas de las comisiones.

El Consejo Estatal determinará la periodicidad en la participación de los consejeros electorales en las comisiones, el Consejero Presidente no podrá ser integrante de comisiones permanentes o temporales. 



Estado de Morelos Artículo 84 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
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